CONSEJO ELECTORAL

 

Del Consejo Electoral

 

El artículo 14 de la Constitución señala que el Consejo Electoral es el órgano de la Gran Logia encargado de dar cumplimiento a las disposiciones de la Constitución, del Reglamento General y del Reglamento de Votaciones y Escrutinios.

En el desempeño de sus funciones goza de absoluta independencia de todo órgano o miembro del Gobierno Superior de la Gran Logia.

El Consejo Electoral tiene  las siguientes  atribuciones  privativas:

  1. Crear y mantener actualizado un Registro Electoral electrónico.
  2. Recibir  y calificar las candidaturas.
  3. Organizar las votaciones a que sean convocados los  electores.
  4. Determinar los lugares de votación, en los casos que  corresponda.
  5. Distribuir el material necesario para la realización de las votaciones.
  6. Elaborar el Registro de Electores con derecho a sufragio, de acuerdo con la información actualizada que en cada caso le proporcionará el Gran Secretario General de la Gran Logia.
  7. Recibir y custodiar las Actas de Constitución y Escrutinio que den cuenta de la votación en cada sede, y los sobres cerrados que contengan los votos emitidos, los votos no utilizados, los registros de votación y los demás materiales distribuidos al efecto
  8. Conocer y resolver las reclamaciones que se relacionen con las inscripciones de candidatos, votaciones o procesos electorales correspondientes.
  9. Realizar los escrutinios definitivos, proclamar sus resultados e informar al Consejo de la Gran Logia por intermedio del Gran Maestro.

En el ejercicio de sus atribuciones y funciones actúa colegiadamente.


 

 

 

Presidente

Q ∴H∴  Hector Contardo Jaramillo


Secretario

Q ∴H∴  Ricardo Segovia Arévalo


Consejeros

Q ∴H∴  Alfredo Arenas Bravo

Q ∴H∴  Juan Arzola Reyes

Q ∴H∴  Fernando Báez Báez

Q ∴H∴  Gonzalo de la Carrera Fonck

Q ∴H∴  Carlos Aguirre Catalán

Q ∴H∴  Sergio Navarrete Figueroa

Q ∴H∴  Bernardo Reyes Cruz

Q ∴H∴  Adolfo Navia Arias

Q ∴H∴  Eduardo Bravo Torres