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Del Consejo Electoral
El
artículo 14 de la Constitución señala que el Consejo Electoral es el órgano de la Gran Logia
encargado de dar cumplimiento a las disposiciones de la Constitución,
del Reglamento General y del Reglamento de Votaciones y Escrutinios.
En
el desempeño de sus funciones goza de absoluta independencia de todo órgano o miembro del
Gobierno Superior de la Gran Logia.
El
Consejo Electoral tiene
las siguientes
atribuciones
privativas:
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Crear
y mantener actualizado un Registro Electoral electrónico.
-
Recibir
y calificar las candidaturas.
-
Organizar
las votaciones a que sean convocados los
electores.
-
Determinar
los lugares de votación,
en los casos que
corresponda.
-
Distribuir
el material necesario para la realización de las votaciones.
-
Elaborar
el Registro de Electores con derecho a sufragio,
de acuerdo con la información actualizada que en cada caso le proporcionará el Gran
Secretario General de la Gran Logia.
-
Recibir
y custodiar las Actas de Constitución y Escrutinio que den cuenta de la votación en cada
sede,
y los sobres cerrados que contengan los votos emitidos,
los votos no utilizados,
los registros de votación y los demás materiales distribuidos al efecto
-
Conocer
y resolver las reclamaciones que se relacionen con las inscripciones de candidatos,
votaciones o procesos electorales correspondientes.
-
Realizar
los escrutinios definitivos,
proclamar sus resultados e informar al Consejo de la Gran Logia por intermedio del Gran
Maestro.
En
el ejercicio de sus atribuciones y funciones actúa colegiadamente.
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Presidente
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Q
∴H∴
Hector Contardo Jaramillo
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Secretario
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Q
∴H∴
Ricardo Segovia Arévalo
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Consejeros
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Q
∴H∴
Alfredo Arenas Bravo
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Q
∴H∴
Juan Arzola Reyes
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Q
∴H∴
Fernando Báez Báez
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Q
∴H∴
Gonzalo de la Carrera Fonck
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Q
∴H∴
Carlos Aguirre Catalán
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Q
∴H∴
Sergio Navarrete Figueroa
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Q
∴H∴
Bernardo Reyes Cruz
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Q
∴H∴
Adolfo Navia Arias
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Q
∴H∴
Eduardo Bravo Torres
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